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Normativa de circulación patinete eléctrico
Normativa de circulación del patinete eléctrico. Legislación en Sevilla
En el caso de Sevilla (capital) desde finales de 2014, los patinetes eléctricos requieren de una autorización municipal para poder circular. Dicha autorización debe ser aprobada por la Dirección General de Movilidad, y sin ella, es ilegal circular con el patinete. Según el artículo 58 de la ordenanza municipal, que recoge las normas de circulación, queda prohibida la circulación en vía pública urbana de los patines eléctricos. Pudiéndose utilizar solamente en circuitos o zonas habilitadas por el Ayuntamiento de Sevilla. En el mismo artículo se establece que los vehículos eléctricos de baja potencia sí podrán ser autorizados por el Área de Movilidad:Artículo 58. Otros vehículos.
Está prohibida la circulación por las vías públicas urbanas de vehículos, o aparatos no homologados. Estos podrán circular exclusivamente en circuitos o zonas establecidas al efecto por el Ayuntamiento de Sevilla. No obstante los vehículos eléctricos de baja potencia, especialmente los empleados para la realización de tareas de servicio público, como limpieza u otros, podrán ser autorizados para circular por el Área de Movilidad del Ayuntamiento.En esta autorización se otorga al patinete eléctrico la consideración de bicicleta, con las mismas obligaciones que tiene un ciclista:
- Debe circular preferentemente por el carril bici.
- El conductor de patín tiene que respetar los semáforos y la señalización aplicable.
- No puede circular con auriculares, ni utilizar ningún dispositivo móvil.
- En "zonas de convivencia" con el peatón, no pueden rebasar una velocidad de 10 km/h.
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